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Bien pueda sírvase, es la reiterada invitación y apología que nuestra normatividad viene haciendo a las fuentes no convencionales de energía renovable a través de disposiciones que viabilizan su integración como fuente complementaria de nuestra matriz de generación de energía eléctrica. Hecha la invitación, por lo bajo, debemos exaltar sus bondades. Por ello las siguientes líneas están dedicadas a mencionar las bondades de la Resolución CREG 030 de 2018 y las del Decreto 0570 de 2018, éste último expedido por el Ministerio de Minas y Energía el 23 de marzo de este año.

La aclamada entrega de excedentes de energía eléctrica a través de la autogeneración de pequeña escala, AGPE. Se consolidó —normativamente hablando—, el pasado 01 de marzo con la expedición de la Resolución CREG 030 de 2018, la cual estableció un procedimiento simplificado para la conexión de AGPE y generadores distribuidos. También señaló un umbral, el 4% de la demanda comercial nacional del año anterior, como el indicador para que la CREG modifique las condiciones de conexión y remuneración de las exportaciones de energía de los AGPE y generadores distribuidos.

En cuanto a las alternativas que tiene un AGPE para entregar sus excedentes, de acuerdo a la norma se anotan las siguientes: La primera alternativa es que el AGPE entregue a un comercializador que atienda mercado regulado. En este caso el precio de venta será el precio de la bolsa de energía en cada una de las horas correspondientes. La segunda alternativa es la entrega de excedentes a generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. Caso en el cual, el precio de venta es pactado libremente. La tercera y última es la entrega de excedentes al comercializador integrado con el operador de red.

Otra exaltación al desarrollo de las renovables en Colombia, lo encontramos en la reciente Decreto 0570 de 2018 que define los lineamientos para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía que permitan aprovechar el potencial de recursos energéticos renovables. Algo curioso que ocurrió en el proceso de formación de este decreto se presentó en relación con el título de la norma. Lo que sucedió fue que el borrador publicado para comentarios se rotuló como la contratación a largo plazo de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía renovable; esto desencadenó observaciones de voces autorizadas en el sector eléctrico quienes advirtieron un tratamiento diferente a la contratación de largo plazo para las fuentes convencionales.



Autor: Hemberth Suárez Lozano. Abogado y socio de la firma OGE.

hemberth@oilgasenergy.co

Al final esos comentarios hicieron eco en el ministerio de minas y energía porque título de la norma que se expidió quedó sin la expresión fuentes no convencionales de energía renovable. Lo mismo ocurrió con el objeto de la norma, el cual en su versión inicial hizo referencia expresa a que el mecanismo de largo plazo era para fuentes no convencionales de energía renovable. Sin embargo, en la versión final del decreto se retiró esa precisión y quedó que el nuevo mecanismo debe ser complementario a los mecanismos existentes. En todo caso, y aun con el retiro de palabras, por sabido se tiene que el nuevo mecanismo tendrá por lo menos una de las siguientes tres consecuencias, sino las tres, será un mecanismo diferente al utilizado para los proyectos de generación de energía convencional, deberá permitir el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y deberá reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

En cuanto a la fecha en que será expedido el nuevo mecanismo de contratación a largo plazo, la agenda indicativa que publicó la CREG establece que para el segundo trimestre de este año será expedida la resolución definitiva. El nuevo decreto en ese sentido no se pronuncia pero si establece dos plazos. El primer plazo es para actualizar la normatividad existente, el cual vence el 23 de marzo de 2019. El segundo plazo es para que la CREG establezca un esquema que permita trasladar los costos eficientes de compra de energía resultante del nuevo mecanismo que se defina por la CREG, el plazo para definir el esquema tarifario vence el 31 de julio de 2018.

Para cerrar, ya que estamos hablando de contratos a largo plazo que fomentan el aprovechamiento de los recursos renovables, recordemos las oportunidades que pueden resultar para el agro a través de la biomasa y el biogás. El campo a través de la agricultura y la ganadería es un potencial productor de grandes residuos con poder calorífico útil que son convertidos en combustible de energía eléctrica. De manera que el campo también resultará favorecido con alguna de las dos disposiciones que aquí hemos anotado, bien por la venta de excedentes de generación distribuida y AGPE o por la participación de proyectos de biomasa y biogás en el mecanismo de contratación a largo plazo que defina la CREG.

En términos generales, sobre las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 030 de 2018 y en el Decreto 0570 de 2018, Colombia sigue edificando la penetración de las renovables a Colombia y se elogian las bondades de las renovables para fortalecer el mix de generación de energía eléctrica en nuestro país.

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