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Lo último sobre la subasta de renovables, es solo para renovables.



El Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios las características del nuevo mecanismo de la subasta del contrato de largo plazo para permitir la integración de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, de las cuales se destaca que solo es para la participación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (PCHs, eólicos, geotérmicos, solar y de los mares), junto con lo siguiente:



Primero: El mecanismo para la adjudicación del contrato será la subasta de sobre cerrado de dos puntas;

Segundo: El precio del contrato será el valor ofertado en pesos colombianos por kilovatio hora por el vendedor en su oferta de venta, más el valor de la componente CERE. No se incluye el FAZNI;

Tercero: El período de vigencia del contrato será entre 10 y 20 años. Con lo cual se aumenta la vigencia que se anunció para la primera subasta que fue de 12 años;

Cuarto: La modalidad del contrato que sea asignado será “Pague lo Contratado”;

Quinto: En cuanto a la actualización del precio, se considera el IPP de los Estados Unidos de América;

Sexto: La UPME verificará el cumplimiento de las condiciones de competencia que la CREG determine. Esto debería dejarse a la Superintendencia de Industria y Comercio; SIC;

Séptimo: La oferta de compra de los compradores deberá contener como mínimo la cantidad máxima de Paquetes de Energía;

Octava: Paquetes de Energía: Es la unidad estándar de energía a ofertar por los participantes de la Subasta para una hora del día. Un Paquete de Energía equivale a cero puntos cinco megavatios hora (0.5 MWh);

Novena: Los proyectos de generación que participen solo pueden con FNCER;

Décima: La capacidad de los proyectos debe ser igual o mayor a 5 MW. Los proyectos de generación con capacidad menor a 20 MW deben someterse al despacho del MEM.

Undécimo:  La fecha de entrada en operación de los proyectos de generación solo debe ser después de la fecha de adjudicación de la subasta, con lo cual pueden participar proyectos existentes antes de la subasta;

Duodécimo: Las garantías son, la garantía de seriedad para la oferta y, una vez adjudicado el contrato, la de compromiso de constituir la garantía de cumplimiento, de pago y de puesta en operación;

Décimo tercero: Para que un generador de energía sea precalificado debe tener: (i) El proyecto inscrito ante la UPME mínimo en la fase 2, (ii) Aprobación por parte de la UPME del concepto de conexión a la red de transmisión o transmisión, (iii) La fecha de entrada en operación de los proyectos de generación solo debe ser después de la fecha de adjudicación de la subasta, (iv) la curva S debe estar en hitos de construcción que incluye la conexión del proyecto a la red de transmisión nacional o regional;

Décimo cuarto: Quien participe como generador puede presentarse con promesa de sociedad futura como empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP) domiciliada en Colombia;

Décimo quinto: Para que un comercializador sea precalificado debe estar constituido en Colombia como empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.

Hemberth Suárez Lozano Abogado y socio de OGE Legal Services hemberth@oilgasenergy.co Mayor información en el celular: 315-2951777

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