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La CREG publicó el 16 de noviembre para comentarios la Resolución CREG 127 de 2018

La CREG publicó el 16 de noviembre para comentarios la Resolución CREG 127 de 2018 que ordena hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se definen los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento en el Sistema Interconectado Nacional”

 Sigue avanzando la regulación de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, FNCER, en esta ocasión es para darle la bienvenida a los sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías, SAEB, con lo cual la energía solar y eólica, principalmente, será mas confiable. Una de las oportunidades de mejora de las FNCER tiene que ver con su disponibilidad, la cual se reduce o desaparece, es decir, se vuelve impredecible, en la noche o en días lluviosos.

Para minimizar lo anterior llega el desarrollo de las baterías que permitirá la captura de energía durante un tiempo para devolverla cuando la requieran agentes, empresas o usuarios finales, bien en la noche o bien cuando no existan vientos lo suficientemente fuertes para la generación de energía eléctrica.

A continuación, mencionaremos los puntos relevantes que se proponen por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su proyecto de Resolución CREG 127 de 2018:

  Hemberth Suárez. Abogado de OGE Legal Services hemberth@oilgasenergy.co

Primero: Lo que se busca con la entrada de las baterías es mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional; Segundo: La energía de plantas solares fotovoltaicas, eólicas y plantas filo de agua, no es constante y se le denomina “planta o unidad de generación variable” y la regulación de su capacidad de regulación se propone que sea de 1 día (Resolución CREG 123 de 2018); Tercero: La persona jurídica que quiera encargarse de la instalación y mantenimiento del SAEB debe estar constituido como Empresa de Servicios Públicos, E.S.P. Cuarto: La persona jurídica que quiera encargarse de la instalación y mantenimiento del SAEB estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; Quinto: La persona jurídica que quiera encargarse de la instalación y mantenimiento del SAEB pagará la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Contribución que permite recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente; Sexto: Las personas jurídicas que quieran encargarse de la instalación y mantenimiento del SAEB deben participar en un proceso de selección el cual será adelantado por la UPME. Séptimo: La persona jurídica que resulte adjudicada en el proceso de selección debe tener dentro de su objeto social las actividades que desarrolla un Transmisor Nacional o un Transmisor Regional. Lo cual puede limitar la participación de otros agentes, por ejemplo, comercializadores o generadores de energía; Octavo: Dentro de los documentos que debe presentar el interesado en prestar el servicio de SAEB, se encuentra una garantía de seriedad de la oferta que permita avalar el cumplimiento de lo exigido en los documentos de selección que elabore la UPME; Noveno: Uno de los principales criterios para ser seleccionado como prestador del servicio de SAEB, es el económico, la UPME adjudicará el proyecto al proponente que haya presentado la propuesta con menor valor; Décimo: El agente existente interesado o el adjudi­catario de un proceso de selección deberá suscribir un contrato de conexión con el transportador responsable del sistema donde se conecta. Conviene que los cargos de conexión no sean una barrera para el desarrollo de las baterías o almacenamiento; Undécimo: La remuneración de los adjudicatarios de los procesos de selección se hará con base en la oferta económica del proponente, que se denominará Ingreso Anual Esperado, IAE. Duodécimo: La propuesta regulatoria permite que los prestadores de los SAEB sea un Transmisor o un Distribuidor. Décimo Tercero: El SAEB tendrá una eficiencia mínima exigida que será definida por la UPME.

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