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18 mayo, 2019La intención de la primera subasta de contratos de energía eléctrica de largo plazo, o más conocida como la subasta de renovables, era la adjudicación de un contrato de energía media anual, con una duración de 12 años, bajo la modalidad pague lo contratado que se liquidaba en la bolsa de energía y en donde el compromiso de entrega de energía anual que adquiría el generador se cumplía en cualquier momento del año. Como no se realizó la subasta de adjudicación de ese contrato, la que se anuncia para junio de este año podría adjudicar dos de los siguientes productos, suministro de energía por bloques intradiarios y/o energía media por bloques intra anuales que tienen sus particularidades y frente a las cuales surgen algunas sugerencias.
Los productos intradiarios reducen la necesidad de activar los servicios complementarios lo cual reporta menos sobrecostos, además concentran el suministro de energía en momentos específicos del día, lo que les permite a los agentes ajustar la salida de su generación favoreciendo mucho a la generación con fuentes no convencionales de energía renovable. Por otro lado, facilitan la incursión de los Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías y en algunos casos requieren un mecanismo de balance para cubrir faltantes o reducciones en el suministro de energía. En el esquema que sometió a consulta por parte del Ministerio de Minas y Energía se propone la modalidad de pague lo contratado, que la oferta tenga horas de inicio y fin por bloque en el día con cantidades fijas y el generador de energía se obliga a suministrar al comercializador la cantidad de energía adjudicada en cada bloque, al precio ofertado por el tiempo de duración del contrato. En este caso, el agente generador puede entregar la energía producida por su activo o puede comprar las cantidades de energía a otro agente del mercado para honrar sus compromisos de entrega o en el mercado spot, lo cual resultaría una exposición a la fluctuación del precio de la energía en bolsa. En tal sentido lo que se sugiere es que en la versión del contrato que se adjudique se permita al generador actualizar las posiciones comerciales bajo un esquema de compensación que limite la responsabilidad del generador en caso que el precio de la energía en bolsa supere un umbral previamente definido.
En cuanto al producto de bloques intra anuales, se propone un contrato bajo la modalidad de pague lo generado, aquí las ofertas de suministro de energía por bloques intradiarios individual o su oferta puede combinar bloques intradiarios. Acá la obligación del generador es suministrar la cantidad de energía adjudicada en cada bloque.
En términos generales, los productos publicados por el Ministerio son un incentivo más para la participación de los activos de generación solar y eólica en la medida que se “customizan” a la generación variable que caracteriza a las mencionadas fuentes de generación dado que tienen una capacidad de regulación de generación menor a un día.
Hemberth Suárez Lozano
Abogado y socio de OGE Legal Services
[email protected]
4 Comments
Super interesante el post!!!
Gracias por tu aportacion. muy recomendable! Reciba un cordial saludo!
Gracias por tu aportacion. muy recomendable! Gracias!!
Gracias por la informacion. muy recomendable! Hasta la proxima!