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Con el nuevo año llegaron nuevos beneficios y nuevas reglas que conviene tener presente para el desarrollo de proyectos de generación de energía renovable. A continuación, mencionaremos de manera general los principales:

Primero: Deducción de IVA para aquellas empresas de energía que importen activos reales productivos. El IVA que se pague en la importación de un activo, se puede deducir en la declaración del impuesto sobre la renta en el año siguiente. Los activos fijos reales productivos, se definen como los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente. Segundo: No Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) para los proyectos solares. En adelante no se requiere DAA para proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes provenientes de energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz. Y si ya se estaba en trámite, el dueño del proyecto puede solicitar que se de por terminada cualquier actuación de la autoridad ambiental. Para el aprovechamiento de estas alternativas no se requiere DAA, solo solicitud de términos de referencia para Estudio de Impacto Ambiental. Tercero: Los conceptos de la DIAN. Se derogó el artículo que permitía que los contribuyentes pudieran ampararse en los conceptos de la DIAN y las actuaciones que se realizaran bajo el amparo de los conceptos, no pudieran ser objetadas por las autoridades tributarias.  Cuarto: Pliegos de la subasta del contrato de largo plazo. De los pliegos se destaca lo siguiente: (i) Existe una garantía de seriedad que es para participar y, en caso de resultar adjudicado, el agente deberá constituir garantía de pago, si es comprador. Si es vendedor, deberá constituir dos garantías, una de cumplimiento y otra de puesta en operación del proyecto de generación de energía y, (ii) Si el participante no es el propietario del proyecto, deberá demostrar que cuenta con la autorización del propietario del proyecto. Quinto: Minuta del contrato de largo plazo: Si el contrato se suscribe se debe diligenciar un Anexo denominado “Lista de Financiadores por parte del Vendedor”, el cual exige informar: (i) Nombre del Financiador, (ii) Monto total de la financiación en COP, principalmente. Por otro lado, la cláusula penal que se sugiere para el contrato será equivalente al 20 % de valor del mismo.

Si requiere de alguna aclaración o ampliación de información puede comunicarse con el Aliado Estratégico de ExpoSolar Colombia OGE:

Hemberth Suárez Lozano Abogado de OGE Legal Services hemberth@oilgasenergy.co

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