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Renovables: Lo que debe saber sobre las subastas en Colombia

Primero, las principales normas que regulan, hasta el momento, las subastas son el Decreto 570 de 2018 y las Resoluciones 40791 y 40795, ambas del 2018 y ambas expedidas por el Ministerio de Minas y Energía; Segundo, el primer contrato que se asignará, vía subasta, tendrá una vigencia de 10 años, y el proyecto de generación de energía asociado al contrato debe estar en operación antes del mes de diciembre del año 2022; Tercero; no es necesario que la unidad y/o planta de generación esté en operación para el momento de la subasta; Cuarto, en esta subasta no se asignarán Obligaciones de Energía en Firme del Cargo por Confiabilidad. No, aquí el entregable de la subasta será un contrato a 10, 15 o 20 años; con lo cual se obtiene un apalancamiento financiero vital para la construcción de las plantas y/o unidades de generación; Quinto, la subasta no es únicamente para que participen plantas y/o unidades de generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales de energía renovable. No, en la subasta pueden participar activos de generación con gas natural nacional o importado; con gas licuado de petróleo, GLP, nacional o importado; con carbón -lo cual es lamentable, en la medida que sigue la discusión qué tan efectiva es la tecnología ultra critica con las que se reducen emisiones contaminantes-; combustibles líquidos, biocombustibles, entre otros. Sexto, en la subasta hay que presentar una garantía de seriedad; Séptimo, el modelo del contrato que se suscribirá será elaborado por el Ministerio de Minas y Energía, con lo cual se garantiza la estandarización de algunas condiciones y el margen en el poder de negociación de alguna de las partes del contrato estará administrado por tratarse de un contrato en donde los aspectos principales no serán objeto de libre autonomía entre las partes; Octavo, el tipo de contrato que se suscribirá será “Take or Pay”, pague lo contratado asociado a un porcentaje de la generación real del proyecto y una cantidad mínima despachada de energía la cual será de al menos  un diez por ciento (10%) de la generación promedio horaria.

Noveno, la planta y/o unidad de generación asociada al contrato asignado puede hacer uso de los mecanismos de respaldo en caso que no logren entrar en tiempo, algunas de las herramientas son: Suscribir un contrato de respaldo de generación y la cesión del contrato adjudicado; Décimo, el administrador de la subasta será la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME; Undécimo, pueden no solo participar proyectos existentes sino también nuevos proyectos; Duodécimo, el precio del contrato adjudicado será el valor ofertado en pesos Colombianos por kilovatio hora (COP$/kWh) por parte del vendedor en su oferta de venta y que haya sido adjudicado. Cabe mencionar que la obligación del comprador es de pagar toda la energía media anual pactada, sin importar que esta sea consumida o no; dicho pago se realizará mensualmente y corresponderá al producto de la energía liquidada durante el mes y el precio del contrato. Decimotercero, la subasta debe efectuarse aproximadamente en enero de 2019; Decimocuarto; el proyecto debe estar registrado en Fase 2 ante la UPME. Un proyecto está en Fase 2 cuando tiene (i) Estudio de factibilidad, (ii) Esquema financiero y administrativo, (iii) Aprobación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas.Dependiendo de la capacidad de generación de la planta se identifica la necesidad o no de licencia o permiso ambiental y, (iv) Licencias ambientales asociadas a la operación con el combustible o combustibles elegidos para el respaldo. Decimoquinto: Solo pueden participar plantas y/o unidades de generación que tengan una capacidad de generación instalada mayor a 10 MW.



Hemberth Suárez, Socio de OGE Legal Services. hemberth@oilgasenergy.co

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